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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El sector de construcción naval, a los efectos del presente Real Decreto, se entiende encuentra constituido por las empresas de construcción naval autorizadas para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 toneladas de registro bruto, excepto las empresas que se encuentran vinculadas mediante planes de construcción de buques a los programas del Ministerio de Defensa, que no podrán dedicarse a las actividades definidas en los artículos 6 y 7. bruto.
Se considera dividido en los dos subsectores siguientes:
a) Grandes astilleros.
b) Medianos y pequeños astilleros.
El subsector de grandes astilleros está constituido por las empresas con factorías que tenían inscripción administrativa para construir buques de más de 15.000 toneladas de registro bruto el 5 de julio de 1987, fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 1271/1984.
El subsector de medianos y pequeños astilleros está constituido por el resto de las empresas del sector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-23667 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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