Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.
Las empresas comprendidas en el subsector de grandes astilleros podrán tener derecho a las primas por la construcción de buques de arqueo bruto superior a 8.000 (GT), excepto para buques de gases licuados y otros de avanzada tecnología, que podrán ser de un arqueo bruto superior a 6.000 (GT), previa autorización de la Dirección General de Industria. (Suprimido)
Las empresas comprendidas en el subsector de astilleros medianos y pequeños podrán tener derecho a las primas por la construcción de buques de arqueo bruto hasta 10.000 (GT), si bien aquellos astilleros de dicho subsector que tenían autorización administrativa para construir buques mayores de 10.000 toneladas de registro bruto el 5 de julio de 1987 podrán tener derecho a las primas correspondientes a tales buques.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


