Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 8.
Artículo 8.
Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. BOE-A-2013-11795.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


