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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.

Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. BOE-A-2013-11795.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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