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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Gerencia del Sector Naval Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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