Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 8.
Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Gerencia del Sector Naval Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


