Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 18 de octubre de 2003.
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Artículo 9.
Se establece una prima de funcionamiento con los siguientes valores: de
1.º Para nuevas construccionesbuques cuyo valor base sea inferior a 10.000.000 de euros, hasta el 4,5 seis por 100 ciento del valor base. base para los
No obstante lo anterior, esta subvención será incompatible con la concesión debeneficios del sistema de financiación que se conceden en el capítulo IV de este Real Decreto. tipos de buques
2.º Para nuevas construccionescuyo valor base sea igual o superior a 10 millones de ECUs, hasta el 9 por 100 del valor base. nueva construcción siguiendo los criterios establecidos en el
3.º Para transformaciones de buques, hasta4,5 por 100 Reglamento (CE) n.º 1177/2002 del valor base. Consejo, de
Tales porcentajes de ayudas podrán ser destinados:
1. Total o parcialmente al astillero para reducir el preciobuque. 27 de
2. Total o parcialmente a mejorar las condicionesfinanciación junio de las construcciones, según los criterios que se establecen en el capítulo IV. 2002, relativo a
3. Total o parcialmenteproporcionar otro tipo un mecanismo de apoyos a defensa temporal para la construcción o transformación de buques. naval.
La proporción que sobre el total de la Esta prima de funcionamiento sólo se aplique a cada uno podrá conceder si un astillero de los destinos indicados anteriormente se determinará Corea del Sur ha ofrecido un precio inferior por el Ministerio mismo contrato. Con el fin de Industria confirmar este extremo, y Energía a propuesta de la Gerencia como norma general, deberá presentarse una copia del Sector Naval, previa solicitud en tal sentido contrato del astillero. astillero competidor de Corea del Sur. Si esto no fuese posible, debido a
De los porcentajes indicados anteriormente se podrán deducir los equivalenteslas ayudas públicas que pueda recibir razones de confidencialidad o a otros motivos, el astillero o constructor y el armador para comprador deberán presentar declaraciones por escrito confirmando la construcción o transformación del buque. existencia de
La construcción o transformaciónbuques pesqueros destinados a la flota comunitaria sólo podrá beneficiarse de ayudas en el marco oferta coreana.
El porcentaje máximo de la normativa estructural comunitaria para el sector pesquero. No podrá concederse ayuda alguna de funcionamiento a funcionamiento, así como los astilleros para la construcción o transformación tipos de dichos buques. buque que puedan acceder a ella, se ajustará en cada momento a lo que determine la
Los porcentajes máximos indicados anteriormente serán ajustados a losComisión normativa de la Unión Europea como techo máximo aplicable a todos los Estados miembros. Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-22080 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


