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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 18 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Se establece una prima de funcionamiento con los siguientes valores:
1.º Para nuevas construcciones
de buques cuyo valor base sea inferior a 10.000.000 de euros, hasta el 4,5 seis por 100 ciento del valor base.
No obstante lo anterior, esta subvención será incompatible con la concesión de
base para los beneficios del sistema de financiación que se conceden en el capítulo IV de este Real Decreto.
2.º Para nuevas construcciones
tipos de buques cuyo valor base sea igual o superior a 10 millones de ECUs, hasta el 9 por 100 del valor base.
3.º Para transformaciones de buques, hasta
nueva construcción siguiendo los criterios establecidos en el 4,5 por 100 Reglamento (CE) n.º 1177/2002 del valor base.
Tales porcentajes de ayudas podrán ser destinados:
1. Total o parcialmente al astillero para reducir el precio
Consejo, de buque.
2. Total o parcialmente a mejorar las condiciones
27 de financiación junio de las construcciones, según los criterios que se establecen en el capítulo IV.
3. Total o parcialmente
2002, relativo a proporcionar otro tipo un mecanismo de apoyos a defensa temporal para la construcción o transformación de buques. naval.
La proporción que sobre el total de la Esta prima de funcionamiento sólo se aplique a cada uno podrá conceder si un astillero de los destinos indicados anteriormente se determinará Corea del Sur ha ofrecido un precio inferior por el Ministerio mismo contrato. Con el fin de Industria confirmar este extremo, y Energía a propuesta de la Gerencia como norma general, deberá presentarse una copia del Sector Naval, previa solicitud en tal sentido contrato del astillero.
De los porcentajes indicados anteriormente se podrán deducir los equivalentes
astillero competidor de Corea del Sur. Si esto no fuese posible, debido a las ayudas públicas que pueda recibir razones de confidencialidad o a otros motivos, el astillero o constructor y el armador para comprador deberán presentar declaraciones por escrito confirmando la construcción o transformación del buque.
La construcción o transformación
existencia de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria sólo podrá beneficiarse de ayudas en el marco oferta coreana.
El porcentaje máximo
de la normativa estructural comunitaria para el sector pesquero. No podrá concederse ayuda alguna de funcionamiento a funcionamiento, así como los astilleros para la construcción o transformación tipos de dichos buques.
Los porcentajes máximos indicados anteriormente serán ajustados a los
buque que puedan acceder a ella, se ajustará en cada momento a lo que determine la Comisión normativa de la Unión Europea como techo máximo aplicable a todos los Estados miembros. Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19154 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23667 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-29123 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1997 BOE-A-1997-22080 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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