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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 12 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Se establece una prima de funcionamiento de hasta el seis por ciento del valor base para los tipos de buques de nueva construcción siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo de defensa temporal para la construcción naval.
Esta prima sólo se podrá conceder si un astillero de Corea del Sur ha ofrecido un precio inferior por el mismo contrato. Con el fin de confirmar este extremo, y como norma general, deberá presentarse una copia del contrato del astillero competidor de Corea del Sur. Si esto no fuese posible, debido a razones de confidencialidad o a otros motivos, el astillero constructor y el comprador deberán presentar declaraciones por escrito confirmando la existencia de la oferta coreana.
El porcentaje máximo de ayuda de funcionamiento, así como los tipos de buque que puedan acceder a ella, se ajustará en cada momento a lo que determine la normativa de la Unión Europea.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19154 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23667 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-29123 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1997 BOE-A-1997-22080 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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