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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.

Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.

La determinación de los porcentajes u otros parámetros a través de los cuales se concretan para cada periodo las ayudas públicas, a las que se refieren los artículos 10 a 12 de este real decreto, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y financieras previstas para cada ejercicio al que tales ayudas afectan. A este respecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3809.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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