Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.
Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.
La determinación de los porcentajes u otros parámetros a través de los cuales se concretan para cada periodo las ayudas públicas, a las que se refieren los artículos 10 a 12 de este real decreto, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y financieras previstas para cada ejercicio al que tales ayudas afectan. A este respecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3809.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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