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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 21. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Artículo 21. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en:

a) Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y otros entes públicos.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

c) Los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

d) Los centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años.

e) Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competiciones o acontecimientos deportivos, o actividades destinadas fundamentalmente a menores de 18 años.

f) Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de 18 años.

g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años.

h) El interior y exterior de los medios de transporte público, incluidas las estaciones de autobuses urbanos e interurbanos y sus paradas intermedias, las estaciones de ferrocarril y los aeropuertos, excepto sus zonas internacionales.

i) Las vías, zonas y espacios públicos que se encuentren a una distancia lineal inferior a cien metros de la entrada de los centros educativos a los que acudan menores de edad, o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. BOE-A-2007-7034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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