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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 21. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 14 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Prohibiciones. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
1. a) Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Castilla las Administraciones públicas y León. otros entes públicos.
2. b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
3. c) Los centros docentes, incluidos los destinados a docentes y formativos, independientemente de la enseñanza deportiva. edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
4. d) Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho 18 años.
5. e) Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competiciones o acontecimientos deportivos, o actividades destinadas fundamentalmente a menores de 18 años.
f)
Los medios espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de transporte público. 18 años.
6. Todos g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años.
h) El interior y exterior de
los lugares donde esté prohibida su venta medios de transporte público, incluidas las estaciones de autobuses urbanos e interurbanos y consumo. sus paradas intermedias, las estaciones de ferrocarril y los aeropuertos, excepto sus zonas internacionales.
7. Otros centros i) Las vías, zonas y lugares similares espacios públicos que se encuentren a una distancia lineal inferior a cien metros de la entrada de los mencionados centros educativos a los que se determinen reglamentariamente. acudan menores de edad, o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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