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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 38. Funciones del Consejo Asesor.

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Artículo 38. Funciones del Consejo Asesor.
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Asesorar a los distintos órganos de la Junta en materia de drogodependencias.
b) Informar el anteproyecto de Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.
c) Informar las propuestas de presupuesto de la Junta en esta materia.
d) Informar las normas que, sobre esta materia, y especialmente en desarollo de esta Ley, dicte la Junta de Castilla y León.
e) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.
f) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.
g) Verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del sistema.
h) Informar la Memoria Anual del Comisionado.
i) Conocer los planes, programas y actuaciones en materia de drogodependencias de las Administraciones públicas, así como de las entidades privadas colaboradoras en materia de drogodependencia.
j) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
k) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2007 BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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