Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 33. Comisión Interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 33. Comisión Interdepartamental.
1. En el seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituirá una Comisión Interdepartamental en materia de drogas, presidida por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y compuesta por representantes de los diferentes Departamentos relacionados con esta materia y por el Comisionado Regional para la Droga. (Suprimido).
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


