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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 32. Instrumentos de coordinación.

Artículo 32. Instrumentos de coordinación.

Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas, existirán los siguientes instrumentos de coordinación:

a) Comisionado Regional para la Droga.

b) Red de Planes sobre Drogas.

c) Comisiones locales de coordinación.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. BOE-A-2007-7034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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