Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.17 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. BOE-A-2007-7034
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


