Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 36. Comisiones locales de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 14 de junio de 2007.
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Artículo 36. Comisiones Provinciales locales de Coordinación. coordinación.
1. En cada provincia existirá una Comisión Provincial de Coordinación presidida por el Comisionado Regional o persona en quien delegue, y de la que formarán parte representantes de los Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, Diputación Provincial, INSALUD, entidades privadas e instituciones con servicios o programas acreditados, habitantes y de la propia Junta las Diputaciones Provinciales constituirán comisiones de Castilla coordinación, evaluación y León, con la finalidad seguimiento de coordinar actuaciones y programas. los Planes Locales sobre Drogas en su ámbito territorial de competencia.
2. Sus Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. de estas comisiones serán desarrolladas por la Administración local competente, garantizando la representación y participación de las instituciones públicas y privadas implicadas en la intervención en drogodependencias en su ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


