Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 37. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras).
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Artículo 37. Consejo Asesor.
1. Se constituirá un Consejo Asesor como órgano colegiado de carácter consultivo a través del cual se promueva la participación de la Comunidad.
2. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Vicepresidente: El titular del Comisionado Regional para la Droga.
Vocales:
Ocho en representación de la Junta de Castilla y León, designados por el Consejero titular de Sanidad la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Dos en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y Bienestar Social. León.
Dos en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Cuatro en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Dos en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Dos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Dos en representación de las Organizaciones Empresariales. Empresariales, más representativas en Castilla y León.
Dos Tres en representación de las Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
Dos en representación de la Confederación de Asociaciones de Vecinos.
Dos en representacíon representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Cinco en representación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática de la drogodependencia.
Ocho Cuatro en representación de las entidades privadas e con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
Cuatro en representación de las instituciones sin ánimo de lucro con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
Uno en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León a propuesta del Consejo de Universidades.
Dos en representación de las Cortes de Castilla y León designados proporcionalmente por los Grupos Parlamentarios.
3. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá ampliar o modificar la composición del Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


