Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 37. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2007 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (291 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37. Consejo Asesor. Órgano colegiado de carácter
1. Se constituirá un Consejo Asesor como órganoconsultivo a través del cual se promueva la participación de la Comunidad. asesor y
2. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Vicepresidente: El titular del Comisionado Regional para la Droga.
Vocales:
Ocho en representación de la Junta de CastillaLeón, designados por el titular de la Consejería competente participación en materia de drogodependencias. drogodependencia.
Dos en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.
Dos en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Cuatro en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Dos en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de 1. En la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León. Administración de la Comunidad
Dos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjuntoAutónoma. de
Dos en representaciónlas Organizaciones Empresariales, más representativas en Castilla y León. León existirá un órgano colegiado de
Tres en representación de las Confederaciones de AsociacionesPadres carácter asesor y Madres de Alumnos. participación en
Dos en representación de la Confederación de Asociaciones de Vecinos.
Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Cincorepresentación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática materia de drogodependencia, adscrito a la drogodependencia. consejería competente en
Cuatro en representación de las entidades privadas con centros y programas acreditadosmateria de drogodependencias. esta materia.
Cuatro en representación de las instituciones sin ánimo de lucro con centros 2. Su composición, organización y programas acreditados en materia de drogodependencias. funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Uno en representación de 3. Ejercerá las Universidades Públicas de Castilla funciones y León a propuesta del Consejo de Universidades. competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las
Dos en representación deCortes de Castilla y León designados proporcionalmente por los Grupos Parlamentarios. que se le encomienden o
3. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá ampliarmodificar la composición del Consejo Asesor en materia de drogodependencias. deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


