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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 43. Formación.

Artículo 43. Formación.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogrodependientes.

2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes:

a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base.

b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria.

c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población.

d) Profesionales de oficinas de farmacia.

e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria.

f) Profesionales del medio hospitalario de los Servicios de Urgencias y de los Servicios directamente relacionados con la población drogodependiente.

g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes.

h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas.

i) El voluntariado.

j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Municipales.

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