Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 44. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Artículo 44. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León:
1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León.
2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
3. (Suprimido).
4. El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
5. (Suprimido).
6. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley.
7. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes.
8. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se suprimen los apartados 3 y 5 por el art. único.26 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. BOE-A-2007-7034
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


