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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 45. Competencias de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

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Artículo 45. Competencias de la Consejería competente en materia de Sanidad y Bienestar Social. drogodependencias.
Además de aquellas otras las competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad y Bienestar Social: drogodependencias:
1. El control seguimiento y control, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionadas con programas específicamente destinados a la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes, y, y en particular:
a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos. establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.
b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes, así como su renovación y revocación.
c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas.
d) El ejercicio
Drogas de la función inspectora. Castilla y León.
e) d) La evaluación de los diferentes centros, programas preventivos, asistenciales y servicios específicos de prevención, asistencia e integración social. social de drogodependientes.
2. La elaboración de anteproyectos y proyectos de normas en materia de drogodependencias.
3. La elaboración y
propuesta para su aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Regional sobre Drogas.
3. 4. La propuesta de nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
4. 5. La propuesta aprobación de la estructura orgánica de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga.
5. 6. La formulación del anteproyecto propuesta de presupuesto de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga. intervención en drogodependencias.
6. 7. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones para la intervención en el campo de las drogodependencias.
7. 8. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.
8. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse
drogodependencias desarrolladas en órganos inferiores Castilla y León por las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
9. El ejercicio
de la Consejería de Sanidad función inspectora y Bienestar Social con el alcance que reglamentariamente se determine. de la potestad sancionadora en su ámbito de competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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