Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3, 21.1 20.3 y 21.5 21, letras a) y b), de esta Ley, así como de lo preceptuado en el la letra a) del artículo 22.1 22 en lo que no afecte a los menores de dieciocho 18 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


