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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3, 21.1 20.3 y 21.5 21, letras a) y b), de esta Ley, así como de lo preceptuado en el la letra a) del artículo 22.1 22 en lo que no afecte a los menores de dieciocho 18 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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