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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO I

ANEXO I

Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial

Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial

Los módulos máximos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:

Parte A:

Niveles

Grados de dificultad

Bajo-Euros

Normal-Euros

Alto-Euros

Básico

2,20

2,20

2,80

Medio

2,20

2,80

3,30

Superior

2,80

3,85

3,85

Alto

3,85

3,85

5,10

En aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.

Parte B:

La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:

Número

Parámetro

Euros

1

Bajo-Bajo BB

1,25

2

Bajo-Medio . BM

1,70

3

Bajo-Alto BA

1,95

4

Normal-Bajo NB

2,25

5

Normal-Medio . NM

2,50

6

Normal-Alto NA

2,80

7

Superior-Bajo SB

2,95

8

Superior-Medio . SM

3,35

9

Superior-Alto SA

3,60

10

Alto-Bajo AB

3,85

11

Alto-Medio . AM

4,10

12

Alto-Alto AA

4,35

La asignación de los módulos máximos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aumentar la programación de aquellas especialidades que excepcionalmente, y de manera temporal, así se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Comunidad Autónoma respectiva, en aquellos supuestos en que dicha programación por razones objetivas se considere prioritaria para la inserción laboral.

Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. BOE-A-2006-22357.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. BOE-A-2002-4454.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994. BOE-A-1994-11561.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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