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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial
Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial
Los módulos máximos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:
Parte A:
Niveles
·
Grados de dificultad
·
Bajo
–
Euros
Bajo-Euros
·
Normal
–
Euros
Normal-Euros
·
Alto
–
Euros
Alto-Euros
·
Básico
·
1,47 2,20
·
1,47 2,20
·
1,85 2,80
·
Medio
·
1,47 2,20
·
1,85 2,80
·
2,34 3,30
·
Superior
·
1,85 2,80
·
2,75 3,85
·
2,75 3,85
·
Alto
·
2,75 3,85
·
2,75 3,85
·
3,65 5,10
·
En aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.
Parte B:
La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que serelacionan se relacionan a continuación:
Número
·
Parámetro
·
Euros
·
1
·
Bajo-Bajo
·
BB
·
0,84 1,25
·
2
·
Bajo-Medio
·
. BM
·
1,15 1,70
·
3
·
Bajo-Alto
·
BA
·
1,30 1,95
·
4
·
Normal-Bajo
·
NB
·
1,51 2,25
·
5
·
Normal-Medio
·
. NM
·
1,69 2,50
·
6
·
Normal-Alto
·
NA
·
1,88 2,80
·
7
·
Superior-Bajo
·
SB
·
1,97 2,95
·
8
·
Superior-Medio
·
. SM
·
2,23 3,35
·
9
·
Superior-Alto
·
SA
·
2,40 3,60
·
10
·
Alto-Bajo
·
AB
·
2,57 3,85
·
11
·
AltoMedio
·
Alto-Medio . AM
·
2,74 4,10
·
12
·
Alto-Alto
·
AA
·
2,91 4,35
·
La asignación de los módulos máximos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Instituto Nacional del Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal.
El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aumentar la programación de aquellas especialidades que estén calificadas como «experimentales», en excepcionalmente, y de manera temporal, así se determine por el fichero Servicio Público de especialidades formativas del Instituto Nacional Empleo Estatal, a propuesta de Empleo, y la Comunidad Autónoma respectiva, en aquellos supuestos en que dicha programación por razones objetivas se determinen específicamente. considere prioritaria para la inserción laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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