Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
ANEXO II
ANEXO II
Subvenciones de cursos del Plan nacional de formación e inserción profesional, en su modalidad a distancia
Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con arreglo a un módulo económico máximo conformado por dos partes:
Parte A: Compensación de gastos de tutorías: En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores que se recogen en el siguiente cuadro:
|
Niveles |
Grados de dificultad |
||
|
Bajo-Euros |
Normal-Euros |
Alto-Euros |
|
|
Básico |
0,25 |
0,34 |
0,42 |
|
Medio |
0,34 |
0,46 |
0,55 |
|
Superior |
0,50 |
0,69 |
0,77 |
|
Alto |
0,60 |
0,77 |
0,90 |
El importe máximo de esta parte del módulo se obtendrá aplicando la fórmula: valor económico por número de alumnos por tutor por horas de duración de las tutorías.
Parte B:
1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los costes con arreglo a la cantidad de 1,00 euros por hora de curso y alumno.
2. Producción y suministro de medios didácticos: En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales creados, producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación. El módulo establecido para la enseñanza asistida por ordenador oscila entre 4,30 euros y 5,75 euros por hora de pantalla y número de alumnos.
3. Reproducción de material para el aprendizaje a distancia y equipo para prácticas: El material no original y el material para prácticas entregado o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, entre 0,80 euros y 1,55 euros por alumno y hora de prácticas o tipo de material.
Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. BOE-A-2007-22357.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994. BOE-A-1994-11561.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-22357 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


