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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Subvenciones de cursos del Plan nacional de formación e inserción profesional, en su modalidad a distancia
Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con arreglo a un módulo económico máximo conformado por dos partes: Parte A y parte B.
Parte A:
Compensación de gastos de tutorías: En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y del grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores económicos que se recogen en el siguiente cuadro:
Nivel formativo Niveles
·
Grados de dificultad
·
Bajo Bajo-Euros
·
Normal Normal-Euros
·
Alto Alto-Euros
·
Básico
·
29 0,25
·
38 0,34
·
47 0,42
·
Medio
·
38 0,34
·
51 0,46
·
65 0,55
·
Superior
·
56 0,50
·
76 0,69
·
92 0,77
·
Alto
·
74 0,60
·
92 0,77
·
110 0,90
·
El importe máximo de esta parte del módulo se obtendrá aplicando la fórmula: Valor valor económico por número de alumnos por tutor por horas de duración de las tutorías.
Parte B:
1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los costes con arreglo a unas cantidades que oscilarán entre 80 y 120 pesetas la cantidad de 1,00 euros por hora del curso y alumno, dependiendo el valor económico final asignado de las necesidades curso y el tipo de uso de los recursos formativos que el Centro pone a disposición de los alumnos. alumno.
2. Producción y suministro de medios didácticos.—En didácticos: En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales, originales creados, producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación:
Tipo de material y subvenciones económicas:
Textos autoinstruccionales:
25 a 40 pesetas/hora autoestudio/número de alumnos.
Audiocassetes profesionales:
500 a 600 pesetas/hora de audio/número de alumnos.
Videocassetes profesionales:
5.000 a 6.000 pesetas/hora de vídeo/número de alumnos.
Enseñanza
autoformación. El módulo establecido para la enseñanza asistida por ordenador:
600 a 800 pesetas/hora
ordenador oscila entre 4,30 euros y 5,75 euros por hora de pantalla/número pantalla y número de alumnos.
3. Reproducción de material para el aprendizaje a distancia y equipo para prácticas.—El prácticas: El material no original, previa justificación del Centro para su uso original y reproducción, así como el material de para prácticas entregado y/o o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, pudiendo oscilar entre 10 0,80 euros y 200 pesetas 1,55 euros por alumno y hora de práctica prácticas o de tipo de material.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-22357 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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