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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO IV

ANEXO IV

Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993

 

Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.

El Servicio Público de Empleo Estatal aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos máximos retributivos expresados en euros/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar:

Niveles

Grados de dificultad

Bajo-Euros

Normal-Euros

Alto-Euros

Básico

34,10

34,10

40,00

Medio

34,10

40,00

47,10

Superior

40,00

55,20

55,20

Alto

55,20

55,20

64,90

En los módulos máximos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.

Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. BOE-A-2006-22357.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. BOE-A-2002-4454.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.

Se añade por el art. único.2 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. BOE-A-1995-22496.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995. BOE-A-1995-24101.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22496 Leer

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