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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 1995 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993
El Instituto Nacional de Empleo aplicará a los expertos losexpertos que contrate los siguientes módulos retributivos, retributivos expresados en pesetas/hora, euros/hora, en función del nivel delnivel y grado de dificultad del trabajo a realizar y el perfil requerido al experto según la titulación exigida. realizar.
Titulación exigida Niveles
·
Grado Grados de dificultad del trabajo
·
Bajo
–
Euros
·
Medio Normal
–
Euros
·
Alto
–
Euros
·
Superior Básico
·
4.350 22,72
·
5.100 22,72
·
6.000 26,68
·
Media Medio
·
3.700 22,72
·
4.350 26,68
·
5.100 31,37
·
No exige titulación Superior
·
3.150 26,68
·
3.700 36,78
·
4.350 36,78
·
Alto
·
36,78
·
36,78
·
43,27
·
En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo Empleo, en el que se especifique el trabajo a realizar, realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la Unidad unidad que va a supervisar el trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22496 Leer

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