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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993
Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.
El Instituto Nacional Servicio Público de Empleo Estatal aplicará a losexpertos los expertos que contrate los siguientes módulos máximos retributivos expresados en euros/hora, en función delnivel del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar. realizar:
Niveles
·
Grados de dificultad
·
Bajo
–
Euros
Bajo-Euros
·
Normal
–
Euros
Normal-Euros
·
Alto
–
Euros
Alto-Euros
·
Básico
·
22,72 34,10
·
22,72 34,10
·
26,68 40,00
·
Medio
·
22,72 34,10
·
26,68 40,00
·
31,37 47,10
·
Superior
·
26,68 40,00
·
36,78 55,20
·
36,78 55,20
·
Alto
·
36,78 55,20
·
36,78 55,20
·
43,27 64,90
·
En los módulos máximos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional Servicio Público de Empleo, Empleo Estatal, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22496 Leer

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