Legislación › Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
Artículo 11. Condiciones de la autorización.
Artículo 11. Condiciones de la autorización.
1. La autorización de un almacén farmacéutico se concede de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución y condicionada a los locales, medios personales, medicamentos, materias primas, productos farmacéuticos y operaciones expresamente aprobadas.
2. El titular de la autorización deberá cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo IV de este Real Decreto.


