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Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 14 de enero de 1995 · Último cambio el 19 de octubre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ambito de aplicación.
  5. Artículo 2. Condición de establecimientos sanitarios de los almacenes de distribución.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Condiciones personales.
  8. Artículo 4. Funciones del Director técnico.
  9. Artículo 5. Condiciones del Director técnico. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
  10. Artículo 6. Locales y almacenes.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Objetivos de la autorización.
  13. Artículo 8. Competencias para la autorización.
  14. Artículo 9. Plazo para la resolución del procedimiento.
  15. Artículo 10. Resolución.
  16. Artículo 11. Condiciones de la autorización.
  17. Artículo 12. Suspensión o revocación de la autorización.
  18. Artículo 13. Cambios de titularidad, modificaciones en el local y traslados.
  19. Artículo 14. Catálogo de almacenes mayoristas.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 26/06/2003
  22. Artículo 16. Existencias. Obligación de suministro. Guardias.
  23. Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.
  24. Artículo 18. Obligaciones de los almacenes farmacéuticos con respecto a medicamentos especiales.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Prácticas correctas de distribución.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 20. Inspecciones.
  29. Artículo 21. Cooperación entre las autoridades inspectoras de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.
  30. Artículo 22. Cooperación con las autoridades inspectoras de los países miembros de la Comunidad Europea.
  31. Artículo 23. Comunicaciones de suspensiones y revocaciones.
  32. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  33. Disposición adicional segunda. Titulares de países comunitarios.
  34. Disposición adicional tercera. Medicamentos homeopáticos.
  35. Disposición adicional cuarta. Medicamentos de uso veterinario.
  36. Disposición transitoria primera. Plazo de adecuación.
  37. Disposición transitoria segunda. Farmacopea.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Facultad de actualización de anexos.
  40. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II