Legislación › Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.
Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.
El suministro de medicamentos a las oficinas o servicios de farmacia habrá de ir acompañado de la documentación necesaria para la constancia de:
a) La fecha.
b) La denominación y la forma farmacéutica del medicamento.
c) La cantidad suministrada.
d) El nombre y la dirección del proveedor y del destinatario.


