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Legislación › Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.

Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.

El suministro de medicamentos a las oficinas o servicios de farmacia habrá de ir acompañado de la documentación necesaria para la constancia de:

a) La fecha.

b) La denominación y la forma farmacéutica del medicamento.

c) La cantidad suministrada.

d) El nombre y la dirección del proveedor y del destinatario.

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