Legislación › Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
Artículo 5. Condiciones del Director técnico.
Artículo 5. Condiciones del Director técnico.
1. El Director técnico de un almacén farmacéutico deberá estar en posesión de un título universitario de grado en farmacia o ser licenciado en farmacia.
2. El cargo de Director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones.
3. Cuando el almacén farmacéutico en el que se vaya a ejercer existan instalaciones radiactivas autorizadas conforme al Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, el Director técnico habrá de poseer licencia de supervisor de instalaciones radiactivas.
4. Para el nombramiento del Director técnico se seguirá el procedimiento establecido por las Comunidades Autónomas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-2696
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2696 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


