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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 13. Procedimiento.

Artículo 13. Procedimiento.

1. La creación, modificación o supresión de órganos de nivel superior a Negociado será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería en la que haya de integrarse el órgano de que se trate.

2. Corresponde al titular de la Consejería respectiva, a propuesta razonada de la Secretaría General Técnica, la creación, modificación o supresión de estructuras orgánicas de nivel de Negociado.

3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación de la nueva organización que la creación implique, en relación con los objetivos y programas de la Consejería.

b) Determinación de su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica.

c) Delimitación de sus funciones y competencias.

d) Estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios.

e) Dotación de los créditos necesarios para su funcionamiento.

4. No podrán crearse en la Administración del Principado de Asturias nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si, al mismo tiempo, no se suprimen o restringen debidamente la competencia y demás elementos integrantes de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la Administración del Principado de Asturias que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.18 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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