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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado.

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Artículo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado.
1. En el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Consejo de Gobierno dictará Decretos, que se denominarán Decretos del Presidente y no precisarán refrendo de ningún Consejero. Las demás atribuciones cuyo ejercicio requiera forma de Decreto serán refrendadas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia y, en su defecto, por el titular de la de Interior y Administraciones Públicas.
2. Las disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente del Principado y el Consejero a quien corresponda. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente del Principado las firmará el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
3. Las disposiciones administrativas de carácter general acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Orden, que será firmada en la forma prevista en el apartado precedente. Los demás actos de las mismas adoptarán la forma de Acuerdo.
4. Las disposiciones de carácter general que aprueben quienes sean titulares de las consejerías revestirán la forma de orden.
5.
Los titulares de las Consejerías, consejerías, las viceconsejerías, las secretarías generales técnicas, la Intervención General y las direcciones generales dictarán resoluciones para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones. Asimismo, competencia. También podrán dictar circulares, instrucciones y órdenes de servicio en materias propias de su competencia. competencia dirigidas a órganos jerárquicamente dependientes en los términos establecidos en el artículo siguiente.
5. 6. Los actos de otros órganos administrativos, en los supuestos a que se refiere el artículo 14.3 de la presente Ley, ley, adoptarán la forma de Resolución. resolución.
6. 7. Para que se produzcan efectos jurídicos, los Decretos decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general habrán de publicarse en el «Boletín "Boletín Oficial del Principado de Asturias», Asturias" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
8. Las instrucciones disposiciones reglamentarias se ordenarán conforme a la siguiente jerarquía:
1.° Decretos aprobados por el Presidente
y órdenes de servicio que dicten los titulares de las Consejerías en materias propias de su competencia serán publicadas en el «Boletín Oficial Consejo de Gobierno del Principado de Asturias», cuando así lo exijan Asturias.
2.° Órdenes acordadas por
las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones Comisiones Delegadas del Consejo de interés público apreciadas Gobierno.
3.° Órdenes aprobadas
por el órgano que los titulares de las dictó. consejerías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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