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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.

Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.

1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.

2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.28 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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