Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.
2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite, trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dichas notificaciones serán firmadas por los titulares de los órganos centrales superiores el titular del servicio de la Consejería consejería competente en la materia o por el quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


