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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 28. Recurso de reposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Recursos contra actos de los titulares Recurso de las Consejerías. reposición.
Los actos de los titulares de las Consejerías administrativos que no agoten pongan fin a la vía administrativa son susceptibles de recurso de súplica podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno. Este recurso se regirá por las reglas establecidas para mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el recurso ordinario. orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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