Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


