Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos que agoten la firmes en vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el titular de la Consejería competente por razón a la materia, correspondiendo al mismo su resolución, salvo en órgano administrativo que los supuestos en dictó, que el acto recurrido se hubiere dictado por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste. también será competente para su resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


