Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios del Principado de Asturias y de otros ingresos de derecho público del mismo, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General del Principado de Asturias, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el titular de la Consejería de Hacienda, Economía consejería competente en materia económica y Planificación, presupuestaria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica.
La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


