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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 33. Tramitación.

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Artículo 33. Tramitación.
1. El órgano responsable de la tramitación de los respectivos procedimientos en cada Consejería consejería será la Secretaría General Técnica.
2. Cuando alguna Si la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal de transparencia, por un plazo no inferior a diez días hábiles, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. En este trámite, para que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella puedan emitir su opinión formada, deberán ponerse a su disposición los documentos del expediente necesarios, que serán claros y concisos. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuando una norma específica o sectorial
así lo establezca, establezca o el Consejero competente así titular de la consejería competente, en atención a la naturaleza de la disposición, lo estime considere conveniente, el anteproyecto de ley o proyecto de disposición será sometido se someterá a información pública o al trámite durante el periodo que se determine.
De conformidad con el artículo 133.4
de audiencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las entidades Administraciones Públicas, podrá prescindirse de los trámites de audiencia e información públicas, en el caso de normas presupuestarias u organismos organizativas o si concurren razones graves de interés público que por ley ostenten lo motiven.
Con anterioridad a
la representación práctica de intereses los trámites de carácter general audiencia o pudieran resultar afectadas por la futura disposición. información públicas, el texto de las disposiciones deberá remitirse a los titulares de las demás consejerías para que, si lo estiman pertinente, puedan formular observaciones en el plazo de siete días naturales.
3. Cuando la disposición norma suponga o pueda suponer un incremento de gasto o disminución de ingresos, se incorporará una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de deberá ser informada preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su ejecución, siendo preceptivo en este caso informe de aprobación, por la Consejería consejería competente en materia económica y presupuestaria. Asimismo, si
En el caso de que
la disposición norma implicara la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá se incluirá una memoria sobre este extremo y será preceptivo informe de la Consejería consejería competente en materia de personal. empleo público.
4. Las propuestas de disposiciones generales serán informadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería. Por consejería. Asimismo, por decisión del titular de la Consejería consejería competente podrán someterse a informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
5. Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones se remitirán, antes de su aprobación por el órgano competente, a los titulares de las demás consejerías, para que en el plazo de siete días naturales puedan formular las observaciones que estimen oportunas.
6.
Cuando por razón de la importancia de la materia objeto de regulación o por aplicación de lo preceptuado en las disposiciones vigentes, vigentes sea preceptivo o, en su caso, se entienda conveniente, el proyecto de la disposición será sometido sometida a dictamen de los órganos consultivos correspondientes. Si fuera preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias conforme a su normativa reguladora, será el último en solicitarse.
7. Cumplimentados los trámites recogidos en este artículo, con la salvedad del trámite del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, el titular de la consejería proponente de la disposición, mediante resolución, aprobará esta como anteproyecto de ley o proyecto de decreto, según los casos, con carácter previo a la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, si fuera preceptivo, o de elevarlo al órgano competente para su aprobación. Tratándose de la elaboración de una orden, será el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería correspondiente quien, mediante resolución, aprobará esta como proyecto de orden, para su posterior aprobación, si procede, por el titular de la consejería.
8. En cualquier momento del procedimiento de elaboración de una norma, el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada, a iniciativa propia o a instancia de quien sea titular de la consejería proponente, si se trata de un anteproyecto de ley o proyecto de decreto, o el titular de la consejería, si se trata de un proyecto de orden, podrán, mediante acuerdo o resolución, según los casos, declarar la urgencia en la tramitación cuando concurran razones de interés público o circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación urgente de la norma, debiendo justificarse adecuadamente en el expediente las circunstancias que sirvieron de fundamento.
Declarada la urgencia, además de poder prescindirse de la consulta pública previa, podrá abreviarse u omitirse el trámite de observaciones a las consejerías, todos los plazos de tramitación quedarán reducidos a la mitad de la duración establecida en esta u otra norma y la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. No obstante, en los casos en que fuera preceptiva la consulta al Consejo Consultivo del Principado de Asturias, no podrá ponerse fin al procedimiento de elaboración de la norma en tanto no haya sido emitido el correspondiente dictamen.

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22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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