Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 34. Aprobación.
Artículo 34. Aprobación.
Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación por el órgano competente en cada caso.
Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


