LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 34. Aprobación.

Artículo 34. Aprobación.

Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación por el órgano competente en cada caso.

Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →