Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 34. Aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 34. Aprobación.
Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación del por el órgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas se remitirán, al menos, con ocho días de antelación a los titulares de las demás Consejerías, con el objeto de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas. En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, podrá abreviarse u omitirse este trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


