Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.
Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.
Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. BOE-A-1998-10520.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-10520 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


