Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando su cuantía exceda de 30.000.000 40.000.000 de pesetas.
b) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-10520 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


