Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando por razón de su cuantía exceda le corresponda la autorización de 40.000.000 gastos de pesetas. acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
b) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-10520 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


