LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando por razón de su cuantía exceda le corresponda la autorización de 40.000.000 gastos de pesetas. acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
b) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-10520 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →