Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos: cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía
a) Cuandole corresponda la autorización de gastos de acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio. o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
b) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-10520 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


