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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando
cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía le corresponda la autorización de gastos de acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
b) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además,
o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-10520 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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