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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios. ésta sea indeterminada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-10520 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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