Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 39. Mesa de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 39. Mesa de contratación.
1. En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá crear en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación un servicio central de contratación para la tramitación de los expedientes referidos a suministros que afecten a la generalidad de las Consejerías. En tal caso, el titular de dicha Consejería será el órgano de contratación y la Mesa de contratación prevista en el párrafo anterior estará integrada por un Presidente designado por aquél, un Vocal designado por el titular de la Consejería a que el contrato se refiera o el de la del Interior y Administraciones Públicas, un Letrado del Servicio Jurídico, el Interventor General del Principado o su delegado y el Jefe del Servicio que tramite la contratación, que actuará de Secretario. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


