Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros.
1. El derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Administración del Principado de Asturias se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa referida a documento o documentos concretos. (Sin contenido)
2. La citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General Técnica o de la Dirección Regional de la Consejería a la que se encuentre adscrito el archivo o registro cuya consulta se pretende, con excepción de la consulta de documentos o expedientes depositados en el Archivo General y de datos que obren en los registros públicos creados por la Administración del Principado, en cuyo caso la autorización corresponderá al responsable de la respectiva estructura orgánica.
3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia, previa solicitud por escrito, la expedición de certificaciones de los documentos en los casos en que legalmente proceda.
Las certificaciones serán selladas y rubricadas al margen, previamente, por el titular de la estructura administrativa a que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


