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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.

Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.

El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley.

Se modifica por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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